CONFLICTO DE INTERÉS – CONFLICTO ÉTICO

De acuerdo con el Código de Ética y Conducta existen dos tipos de conflictos de intereses, así:

Conflicto de interés

Corresponde a la actuación de los servidores públicos en asuntos en los que tienen un interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, o aquella que la modifique o derogue.

Conflicto ético

Para ODC, por normatividad interna, se considera además un conflicto de interés ético que vulnera el principio de integridad, todo actuar o circunstancia que pueda implicar contraposición de interés o que reste objetividad, equidad, independencia o imparcialidad, en atención a que puede prevalecer el interés privado a la toma de decisiones en beneficio propio o de un tercero y/o en detrimento de los intereses de la Empresa.

¿Cómo prevenirlo?

¿Qué hacer si como servidor público me encuentro en un conflicto de interés (en los términos de la Ley 734 de 2002, o aquella que la modifique o derogue) o si como destinatario de este Código estoy inmerso en circunstancias que puedan afectar la objetividad, independencia o imparcialidad en la gestión de los asuntos en los que participo (conflicto ético)?

En ambos casos debe manifestar tal situación a su jefe inmediato por escrito y remitir copia al Administrador del Contrato en ODC, así como apartarse del trámite o gestión respectiva, de conformidad con los procedimientos internos. Si tiene dudas sobre alguna circunstancia que pueda configurar los hechos anteriores, consulte en la línea ética.

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades

Recordemos que existe un régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicable a los servidores o exservidores públicos y/o interesados en la contratación con entidades públicas, que contiene una serie de limitaciones para la contratación o vinculación laboral. Su desconocimiento es un hecho que constituye vulneración al Código de Ética y Conducta.

¿Conoces situaciones que vulneren los principios éticos de ODC y del Grupo Empresarial?

Ingresa a los canales habilitados para la recepción de denuncias, dilemas o consultas:

Lineaetica.Ecopetrol.com.co o en la página web www.ecopetrol.com.co

https://oleoductodecolombia.com/Paginas/linea-de-etica-y-cumplimiento.aspx o en la página web www.oleoductodecolombia.com

Llamando a la línea internacional sin costo: 018009121013 o a la línea nacional en Bogotá 2343900 – ext 43900