Información para Clientes -BTO-
BOLETÍN DE TRANSPORTE POR OLEODUCTO
Considerando que, mediante la Resolución 00895 del 26 de agosto de 2024, el Ministerio de Minas y energía levantó la medida de suspensión señalada en el artículo 1 de la Resolución 00279 de 2023, respecto al factor anual de actualización tarifaria que trata el artículo 15 de la Resolución 72146 de 2014, y con base en lo previsto en las Resoluciones 72146 de Mayo 7 de 2014, 72216 de Junio 26 de 2014, 31325 de Junio 30 de 2015, 31285 de Junio 29 de 2016, 31123 de Mayo 15 de 2019, 31132 de Mayo 24 de 2019 y 31163 de Junio 28 de 2019, referentes al transporte de crudo por oleoducto y la fijación de sus tarifas, nos permitimos informar la tarifa de transporte de ODC que aplica a partir del 1 de julio de 2026:
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CAPACIDAD
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(BPD) |
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| Diseño | 240.000 * |
Los valores de capacidad de diseño reportados incluyen la inyección de DRA y un porcentaje de 50% crudo pesado y 50% de crudo mediano en la línea. Esta capacidad está calculada para una viscosidad del crudo pesado de 300cSt a 30°C y de crudo mediano de 100 cSt a 30°C.
Capacidad de diseño o Capacidad Transportadora: Capacidad máxima de transporte de crudo prevista para el oleoducto, con base en las propiedades físico-químicas promedio que afecten la fluidez de las mezclas de crudos que se van a transportar, y las especificaciones operacionales de los equipos y tuberías instalados en el oleoducto durante el período tarifario. La capacidad de diseño varía solo si se modifica la infraestructura del oleoducto y no las propiedades del crudo.
La capacidad máxima de transporte del sistema se ha mantenido sin variaciones durante los últimos diez (10) años. Asimismo, no se tienen previstos proyectos de ampliación de la capacidad de transporte ni cambios en la infraestructura del sistema para los próximos cinco (5) años.
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Capacidad máxima promedio de transporte de la cual se podrá disponer efectivamente para el transporte de crudo en un periodo determinado. Se calcula como el producto de la capacidad de diseño por el factor de servicio.La Capacidad Efectiva aquí publicada es la confirmada para el mes de operación y estimada para los cinco meses siguientes.
*Los valores de capacidad reportados incluyen la inyección de DRA y un porcentaje de 50% de crudo pesado y 50% de mezcla en la línea.
Las siguientes tablas contienen la Capacidad Sobrante estimada para los próximos doce meses.
Estas serán actualizadas de conformidad con el Programa de Transporte
Capacidad Sobrante: Para un periodo determinado es la diferencia entre la capacidad efectiva y la suma de: i) la capacidad del derecho de preferencia, ii) la capacidad del propietario (solo para oleoductos de uso privado), y iii) la capacidad contratada. La capacidad sobrante o sobrante efectivo estará disponible para que terceros y remitentes, en ejercicio del derecho de libre acceso a los oleoductos, bajo un proceso de nominación puedan acceder a transportar sus crudos mediante contratos.
El presente Manual consigna el conjunto de normas, información y procedimientos de índole operacional y administrativa del oleoducto de Colombia que se aplicará de manera uniforme al transporte de Petróleo.
Agosto 24 de 2023
Modalidad de contrato de transporte: ODC cuenta con una única modalidad de contrato de transporte bajo el esquema Ship and Pay (Pague lo Transportado).
A continuación, se encuentra disponible la minuta contractual correspondiente
