Información para Clientes -BTO-
BOLETÍN DE TRANSPORTE POR OLEODUCTO
Considerando que, mediante la Resolución 00895 del 26 de agosto de 2024, el Ministerio de Minas y energía levantó la medida de suspensión señalada en el artículo 1 de la Resolución 00279 de 2023, respecto al factor anual de actualización tarifaria que trata el artículo 15 de la Resolución 72146 de 2014, y con base en lo previsto en las Resoluciones 72146 de Mayo 7 de 2014, 72216 de Junio 26 de 2014, 31325 de Junio 30 de 2015, 31285 de Junio 29 de 2016, 31123 de Mayo 15 de 2019, 31132 de Mayo 24 de 2019 y 31163 de Junio 28 de 2019, referentes al transporte de crudo por oleoducto y la fijación de sus tarifas, nos permitimos informar la tarifa de transporte de ODC que aplica a partir del 1 de septiembre de 2024:
(*) Para crudo de 100 cSt (85°F) y 24° API (60°F).
CAPACIDAD
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(BPD) |
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Diseño | 240.000 * |
(*) *Los valores de capacidad de diseño reportados incluyen la inyección de DRA y un porcentaje de 50% de crudo pesado y 50% de mezcla en la línea. La capacidad existente está calculada con una viscosidad de 300 cSt a 30° C para crudos pesados.
Capacidad de diseño o Capacidad Transportadora: Capacidad máxima de transporte de crudo prevista para el oleoducto, con base en las propiedades físico-químicas promedio que afecten la fluidez de las mezclas de crudos que se van a transportar, y las especificaciones operacionales de los equipos y tuberías instalados en el oleoducto durante el período tarifario. La capacidad de diseño varía solo si se modifica la infraestructura del oleoducto y no las propiedades del crudo.
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Las siguientes tablas contienen la Capacidad Sobrante estimada para los próximos doce meses y anual para los próximos cinco años respectivamente. Estas serán actualizadas de conformidad con el Plan de Transporte.
Capacidad Sobrante: Para un periodo determinado es la diferencia entre la capacidad efectiva y la suma de: i) la capacidad del derecho de preferencia, ii) la capacidad del propietario (solo para oleoductos de uso privado), y iii) la capacidad contratada. La capacidad sobrante o sobrante efectivo estará disponible para que terceros y remitentes, en ejercicio del derecho de libre acceso a los oleoductos, bajo un proceso de nominación puedan acceder a transportar sus crudos mediante contratos.
Las siguientes tablas contienen la Capacidad Sobrante estimada para los próximos doce meses y anual para los próximos cinco años respectivamente. Estas serán actualizadas de conformidad con el Plan de Transporte.
Capacidad Sobrante: Para un periodo determinado es la diferencia entre la capacidad efectiva y la suma de: i) la capacidad del derecho de preferencia, ii) la capacidad del propietario (solo para oleoductos de uso privado), y iii) la capacidad contratada. La capacidad sobrante o sobrante efectivo estará disponible para que terceros y remitentes, en ejercicio del derecho de libre acceso a los oleoductos, bajo un proceso de nominación puedan acceder a transportar sus crudos mediante contratos.
”Para el momento el Oleoducto de Colombia no tiene previsto proyectos de ampliación”
Capacidad máxima promedio de transporte de la cual se podrá disponer efectivamente para el transporte de crudo en un periodo determinado. Se calcula como el producto de la capacidad de diseño por el factor de servicio.La Capacidad Efectiva aquí publicada es la confirmada para el mes de operación y estimada para los cinco meses siguientes.
*Los valores de capacidad reportados incluyen la inyección de DRA y un porcentaje de 50% de crudo pesado y 50% de mezcla en la línea.
El presente Manual consigna el conjunto de normas, información y procedimientos de índole operacional y administrativa del oleoducto de Colombia que se aplicará de manera uniforme al transporte de Petróleo.
Agosto 24 de 2023
El presente Manual consigna el conjunto de normas, información y procedimientos de índole operacional y administrativa del oleoducto de Colombia que se aplicará de manera uniforme al transporte de Petróleo.
Capacidad Liberada: En el mes de operación, significa la parte de la capacidad contratada y nominada que el remitente no hace efectiva total o parcialmente y la cual puede ceder a otros remitentes o a terceros.
La información aquí contenida es registrada por los oferentes y/o demandantes de capacidad de transporte en el oleoducto. Oleoducto de Colombia no se hace responsable por el contenido y veracidad de la información aquí consagrada; su labor se limita exclusivamente a proveer una plataforma para el intercambio de información del mercado secundario.